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Aprobada la Orden Foral de “Módulos” del IRPF e IVA para 2016

Orden Foral 8/2016, de 29 de enero por la que se desarrollan para el año 2016 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regímenes estos conocidos como de “módulos”.

En el Boletín Oficial de Navarra, número 29 del pasado viernes 12 de febrero se publicó la ORDEN FORAL 8/2016, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2016 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regímenes estos conocidos como de “módulos”.

Como en años anteriores la norma tiene un claro carácter continuista, ahora bien presenta las siguientes novedades:

Para calcular la magnitud en función del volumen de ingresos se establece que también habrán de tenerse en cuenta los ingresos de las entidades vinculadas con el sujeto pasivo siempre que desarrollen actividades idénticas o similares y de que exista una dirección común.

También en el caso de entidades vinculadas y con el objeto de evitar fraudes en la emisión de facturas por parte de empresarios acogidos a estos regímenes  y  cuyos destinatarios  de las mismas fueran personas o entidades vinculadas, si el importe de las mismas supera el 75 por 100 del total de los rendimientos íntegros, el sujeto pasivo no podrá aplicar estos regímenes sea cual fuere el volumen de sus ingresos.

Por último la norma recoge una modificación largamente solicitada desde la Cámara ampliando el sistema de renuncia el régimen de estimación objetiva del IRPF. La renuncia al régimen de los emprendedores que inicien sus actividades empresariales en 2016 podrá producirse como hasta ahora, de manera expresa mediante el impreso F65 en los plazos marcados para ello y (y aquí radica la novedad), también se entenderá efectuada la renuncia  de manera tácita cuando se produzca, en el plazo establecido reglamentariamente, mediante el impreso 130 el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma establecida en el artículo 92.tres del Reglamento del IRPF, calculado conforme al régimen de estimación directa.

Con esta flexibilización del sistema de renuncia, nos acercamos al sistema ya existente para aquellos empresarios que tributaban de manera conjunta por el Régimen Simplificado del IVA y el de Estimación objetiva de IRPF y al sistema establecido en Régimen Común para los contribuyentes que sólo tributaban por módulos en IRPF al estar acogidos al recargo de equivalencia en IVA y también  facilita a los emprendedores los trámites fiscales.

Como hemos señalado la norma no presenta grandes diferencias respecto de las aprobadas los últimos años:

  • Los índices y módulos que se establecen para 2016, y ya son 7 con este año, no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior, salvo los correspondientes a la actividad de transporte por carretera, epígrafe IAE: 722, que se han aumentado un 10 por 100 en lo que se refiere a IRPF.
  • En la línea seguida los últimos años se favorece la creación de empleo sin que ello suponga un mayor coste fiscal para el empresario en “módulos” se establece que, si en el año 2016 hubiese tenido lugar un incremento del módulo “personal asalariado” por comparación con el año 2015, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero.
  • Como ocurre desde 2013 a propuesta de la Cámara Navarra, la norma al objeto de favorecer la creación de nuevas empresas los empresarios  que inicien su actividad en 2016 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del IRPF, reducirán dicho rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60 y en un 30 por 100, respectivamente. La reducción será de un 70 por 100 en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • También en la línea de los últimos años y como consecuencia de la crisis, se recoge una reducción general para el año 2015 del 5 por 100, aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en todas las actividades económicas recogidas en los Anexos I y II de la Orden Foral 11/2015, de 23 de enero.
  • Se modifican para el año 2015, en relación con el régimen de estimación objetiva en el IRPF, los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas: obtención de tomate, bróculi y melocotón para industrias; uva para vino salvo la denominación Rioja y explotación de ganado bovino de cría y porcino de cría.