Claúsula arbitral

 

Las partes deben someterse expresamente al arbitraje suscribiendo la cláusula arbitral. Si no lo hacen, el arbitraje no es válido.El texto recomendado de la cláusula arbitral es el siguiente:

“Para la resolución definitiva de cuantos litigios, divergencias o reclamaciones surjan de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes intervinientes se someten al arbitraje institucionalizado de la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra, a la cual encomiendan la administración del arbitraje, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y el Reglamento de su Corte de Arbitraje.

Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.”