Tarifas Corte de Arbitraje

Honorarios de los árbitros:

Se calcula aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía del litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.

*Arbitrajes de Equidad: Se ajusta a la siguiente escala:

 
Porcentaje
Parcial
Acumulado
Hasta 600 euros
30%
180
180
De 601 a 1.200
25%
150
330
De 1.201 a 3.000
20%
360
690
De 3.001 a 6.000
12%
360
1.050
De 6.001 a 30.000
11%
2.640
3.690
De 30.001 a 300.500
6%
16.230
19.920
De 300.501 a 601.000
3%
9.015
28.935
De 601.001 a 1.202.000
2%
12.020
40.955
De 1.202.501 a 2.404.000
1,5%
18.030
58.985
A partir de 2.404.001
1%
   

La cifra resultante será aplicable en los casos de un solo arbitrio, pudiéndose aumentar de manera discrecional hasta el doble si son tres los árbitros, que devengarán cada uno un tercio de la misma con un mínimo de 600 € por árbitro.

*Arbitrajes de Derecho: Se aplican los honorarios establecidos para los Arbitrajes de Equidad con un incremento del 20%, aplicándose lo dispuesto en el apartado anterior para el supuesto de tres árbitros.

Tasa Administrativa:
Se calcula aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.

*Arbitraje de Equidad:

 
Euros
Mínimo %
Máximo %
Hasta
18.030,36
60,10
2
Exceso hasta
60.101,21
0,50
1
Exceso hasta
150.253,03
0,25
0,50
Exceso hasta
300.506,05
0,10
0,20
Exceso hasta
450.759,08
0,05
0,10
Exceso sobre
450.759,08
0,02
0,04

*Arbitraje de Derecho: Se aplica la anterior escala de la Tasa Administrativa para los Arbitrajes de Equidad aumentada en un 20%.

*Conciliación previa y procedimiento oral: Los honorarios y tasa serán en el procedimiento oral los establecidos para los Arbitrajes de Equidad. En la conciliación previa su importe se reducirá al 50%.

A estas tarifas hay que sumarles el 21% de IVA.